martes, 1 de diciembre de 2009

La multan por vandalizar el número de su novio

El Censor de Buenos Aires

Miércoles 2 de diciembre de 2009.

Buenos Aires, Argentina.- La recientemente publicada ley de civismo para la Capital y Gran Buenos Aires plantea entre muchas otras faltas civiles el ruido o escándalos dentro de los condominios, el vandalismo de muros, fachadas y mobiliario urbano, así como la prohibición de embromar a funcionarios públicos por Internet o el teléfono mediante falsas alarmas u otro tipo de llamadas con similar propósito. Laura Tarancón, una estudiante de comunicaciones que recientemente había terminado con su novio estudió estas y otras prohibiciones para dar, según ella, con algún método para fastidiar a su ex pero sin repercusiones de tipo legal. Laura había sostenido durante casi cinco años una relación amorosa con un abogado de la ciudad sin saber que éste era casado, vivía con su mujer y tenía un hijo. "Eso debería constituir una especie de delito", alegó la joven ante autoridades civiles cuando el ex novio la demandó, primero por acoso, luego por amenazas y finalmente por vandalismo telefónico. Efectivamente, el delito de bigamia en nuestro país sólo se comente cuando se contrae matrimonio por segunda vez sin disolver legalmente el primer vínculo o cuando una persona casada cohabita con otra en unión libre sin disolver legalmente su primer vínculo, una persona cohabita. Pero si una persona casada decide establecer una relación sentimental fuera del matrimonio sin compartir el lugar de residencia, no se comente delito alguno, el hecho únicamente constituye una causal de divorcio. Así que Laura Tarancón no podía reclamar a su ex ningún tipo de reparación por haberle ocultado su matrimonio.

La joven estudiante decidió que vengaría el timo. Sólo que, sabiendo que su ex se dedica a la abogacía, estudió primero la forma en que pudiese hacerlo sin que sus actos constituyeran un delito o falta administrativa. Luego de estudiar la situación fraguó un plan: fue a un cibercafé, inventó y redactó publicidad sobre diversos temas (servicios de plomería, clases de piano, yoga, cocina, carpintería, mascotas extraviadas, búsqueda de talentos musicales para formar un cuarteto de cuerdas, etcétera), imprimió cientos y cientos de ejemplares de esa publicidad imaginaria y los pegó por toda la ciudad. La venganza consistió en que en cada mensaje puso como referencia un número telefónico verdadero: el de su ex. De tal suerte que durante meses el abogado recibió muchas llamadas de desconocidos avisándole que habían encontrado su mascota extraviada o que estaban interesados en el curso de herbolaria o que pedían una cita con el profesor de árabe o que preguntaban por la vacante de violonchelista, etcétera. No se puede negar que, aunque verdaderamente enfadosa, la broma funciona a la perfección por la originalidad y sencillez.

El ex novio tramitó el cambio de su número telefónico y lo inscribió como reservado en el servicio de localización de la guía. El resultado: las llamadas se detuvieron. Entonces ató cabos y dio con la autora de la broma: sólo ella no había recibido el nuevo número telefónico. Así fue como comenzó el pleito legal: primero la demandó por acoso (ese delito exige reparación económica), luego por amenazas y finalmente por vandalismo telefónico. El abogado ganó el juicio, pero también la invención de una falta civil: el vandalismo en la nueva ley sólo incluía afectaciones de carácter material a mobiliario urbano: específicamente casetas telefónicas. El ex de la estudiante logró que se equiparara a un acto vandálico y destructivo molestar por teléfono a cualquier bonaerense, al igual que planear un ardid para el mismo efecto. A partir de ahora ¿podremos demandar por vandalismo telefónico a las agencias de cobro y a los servicios automatizados de publicidad telefónica?


Bruno Medina

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